martes, 22 de abril de 2008

LA CARTA PUEBLA

El Señor de Bizkaia, Diego López de Haro V, “El Intruso”, otorgó carta de fundación el 15 de junio de 1300, a fin de constituir en villa de Bilbao un poblado que existía ya anteriormente.
Don Diego fundó Bilbao para potenciar las posibilidades mercantiles del enclave del Nervión, poblado por marineros, pescadores, molineros, ferrones, campesinos y mineros.
La transcripción de la Carta de fundación de Bilbao se encuestra conservada en el Archivo Histórico Municipal de Bilbao

ACTA DE FUNDACION DE BILBAO

"En el nombre de dios et de la virgen bien aventurada Sancta María. Sepan por esta carta quantos la vieren e oieren como yo Diego Lopez de Faro, señor de Vizcaia en uno con mio fijo don Lope Diaz et con plazer de todos los vizcaynos hago en Bilvao de parte de Begoña nuevamente población e villa que dicen el puerto de Bilvao.
Et do ffranco a vos los pobladores deste lugar que seades francos et libres et quitos para siempre iamas vos et los que de vos vernan de todos pechos et de todas vereas tanbien de ffonssaderas et de emiendas et de oturas e de manerias como de todas las otras cosas. Et que ayades cumplidamente el ffuero de Logroño et que vos mantengades por el noblemente et bien en justicia et en derecho assi en homeçiellos et en caloñas et en todos bonos husos et bonas costumbres como el ffuero de Logroño manda.
Et que ayades vros alcalle et jurados et prevostre et escrivanos publicos et ssayon vros vezinos et no otro ninguno por quien cumplades de derecho a todo ome que vos lo quiera demandar con alçada que pueda tomar la parte que sse agraviare para ante los alcalls et omes bonos de bermeo et dende affuera para ante mi.
Et otorgo vos que ayades por terminos desde como toma el puntal de ffondon de çorroça do se yuntan amas las aguas ribera del agua arriba que viene de ualmaseda ffasta el arroyo que uiene por ssomo del campo de çornoça que en derecho de percheta. Et dende do pega el arroyo dacordoyaga. Et dende assi como va el cerro a arriba ffasta el sel de eguiluz et a ffagassarri et a olaluçeta et a buyana de ssuso, asi como viene por çima de la ssierra. Et al uado de echauarri. Et dende de como ua el camino de echauarri ffasta çima la ssierra de ganguren, et dende ffastal puntal de ffondon de deustu en derecho de luchana, asi como auedes parados los terminos e amojonados con tales los de çamudio et de alffoz duriue. Con todas las anchuras et egidos et montes et aguas et logares que en los dichos terminos ha. En tal guisa que podades labrar e plantar et ensanchar et fazer todas ganançias et mejorias, tanbien de ruedas et de molinos como de todas las otras cosas. Et comprar et vender ffrancamente heredades et todo lo vro como omes ffrancos et libres deven fazer en la cualquiera que mas vra pro ssera.
Et do e otorgo vos que ayades por vros vezinos los mios labradores que yo he dentro destos terminos sobredichos a vra vezindad francos et libress et quitos ansi como vos los sedes en tal manera que el monesterio de begoña no pierda nada de sus terrenos. Et de los diezmos et de los otros derechos que a el pertenecen que aya la meatad santa maria de begoña e la otra meatad de ssantiago de Bilvao. Et do el mio monte de ollargan en guarda del mio prevoste deste lugar quel guarde assi como guarda el mio prevoste de Bermeo et monde de galdiz con caloña de cinco vacas et de vaca preñada et del buey. Et que non dedes portadgo ni treytadgo nj emjendas en njnguno de mjos lugares. Et otrossi vos otorgo que en el vro puerto de portugalete nj en la barra nj en toda la canal que non aya precio de nave nj de bagel que vengan o ssalgan del lugar cargados con sus mercaduras et mostrando recabdo que vienen a esta villa de Bilbao o van della, et pagando las costumbres et los derechos del sseñor que no ssean retenjdos nj embargados por razon de precio.
Et do vos mas que ayades por mercado cada ssepmana el Martes, con los cotos et caloñas que se contienen en el vro ffuero.
Et otorgo vos la egllia qla ayades de husa avezjndar para los fijos de vros vezinos assi como es la de Bermeo. Et retengo el tercio de los diezmos desta egllia cumplidamente para mj.
Et todas estas cosas et franquezas que sobredichas son, do et otorgo por mj et por los mjos que despues de mj vernan, a vos los pobladores del puerto de Bilvao et a los que ffueren vros vezinos que después de uos vernan que lo haiades bien et complidamente et vos sean bien guardadas para siempre jamas:
Et juro a dios et a sancta maria et mi alma de vos goardar et mantener bien et lealmente en todos vros fueros et derechos que sobredichos son, et de vos non los menguar, nin hir contra ellos en ninguna cosa et defiendo firmemente que ninguno nos sea osado de vos embargar nin menguar nin contrariar por ninguna razon estos fueros et mercedes que vos yo fago: et cualquier que lo ficiere o contra ello passare haia la ira de dios et de sancta maria et la mia inida con la maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro en los infiernos para siempre jamas: et desto vos mandé esta carta sellada con mio sello de plomo dada en Valladolid á 15 de junio hera de 1338 años.15 de junio de 1300"

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