miércoles, 7 de mayo de 2008

CAMPO VOLANTIN


GRAN VIA


GRAN CASINO DE ARTXANDA


EL CONSULADO DE BILBAO (y III)

Las primeras ordenanzas del Consulado de Bilbao datan de 1.531, siendo las más conocidas las de 1737, que sirvieron de pauta a muchos códigos de Comercio de países lationoamericanos, quienes entre los antecedentes en que se basaron para su creación, mencio­nan de forma explícita a las citadas ordenanzas del Consula­do de Bilbao.
Asimismo, dichas Ordenanzas sirvieron de pauta inspirado­ra para el Código de Comercio español de 1.829.

Durante este largo período, el movimiento del Puerto fue considerable. Más de trescientos barcos entraban en la Ría cada año, traficando con toda clase de productos. El declive del comercio flamenco, debido a la guerra, se compensaba con el bacalao, las grasas de Terranova, las relaciones con las colonias británicas de Norteamérica y la consolidación del tráfico lanero y ferretero.
El Siglo XVIII fue de gran prosperidad y auge mercantil para la Villa de Bilbao y su Puerto, del mismo modo que lo fue para el espacio económico internacional en el que se venía moviendo desde hace siglos, es decir, el mundo atlán­tico, ahora ya no limitado al ámbito noroccidental europeo, sino extendido a su gran proyección ultramarina y oceánica, que fue la razón fundamental del nuevo expansionismo eco­nómico de Europa.
En este Siglo XVIII continuó el cuidado de la Ría y el Puer­to por parte del Consulado.
El camino de Orduña fue otra de las grandes obras promovidos por el Consulado de Bilbao, con el rompimiento de la peña Goldecho, que permitió a partir de 1.775 una más cómoda relación comercial del Señorío de Bizkaia con Castilla.

La fase final del ciclo del Consulado de Bilbao, que corresponde a la pri­mera mitad del Siglo XIX, estuvo mezclada por acontecimientos políticos y bélicos de grave trascendencia.
Es en 1.811, al cumplir el Consulado los trescientos años de existencia, cuando empezó su proceso de decadencia al ver mermadas sus facultades con la introducción de la Comandancia de Marina y Capitanía de Puerto, que le sustrajeron sus tradicionales atribuciones sobre la navegación de la Ría y la política del tráfico portuario.
Otro golpe a esta señera Institución bilbaína se lo dio la Real Orden de 11 de enero de 1828, que obedecía a la nueva concepción centralista del Esta­do, y en virtud de la cual se designó una comisión encargada de redactar un Código de Comercio de carácter unificador para todo el Reino, cuyo texto fue aprobado el 30 de mayo de 1.829.
Las Juntas Generales de Guernica, celebradas en febrero de 1.830, aceptaron este Código y ordenaron su cumplimiento e implantación en todo el Señorío de Vizcaya, quedando derogadas y revocadas todas las leyes y ordenanzas de carácter comercial existentes.
El 19 de junio de 1.830 se estableció en Bilbao el nuevo Real Tribunal de Comercio, que sustituiría en sus funciones judiciales al antiguo Consulado de Bilbao, que había cubierto una de las más gloriosas etapas en la historia mercantil de la Villa.
Juntamente con el Tribunal de Comercio apareció la Junta de Comercio, que se arrogaba en las funciones directivas y gremiales del antiguo Consu­lado de Bilbao.
Un Real Decreto de 14 de diciembre de 1.859 creó la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de Bizkaia, suprimiendo la anterior Junta de Comer­cio, ahondándose el espíritu centralista y unificador, propio de la filosofía decimonónica.
Dentro de la nueva tarea legislativa centralista, realmente demoledora para nuestras instituciones históricas, el 13 de enero de 1.868 se aprueba una Ley de Bases para la unificación de todas las legislaciones sobre actua­ciones mercantiles. Su finalidad es clara. En el Tribunal de Comercio sustitutivo del del Consulado, los jueces no son ya nombrados por los mercaderes, sino por el Rey, y la Jurisdicción ordinaria se impone con carácter general.
Todas las instituciones que nacen a partir de esa época están impregnadas de una filosofía de control directo por parte de los poderes centrales: la Jefatura económi­ca estatal, el Administrador de la Aduana, el Jefe de la Sección de Fomento, Administración de Correos y Telégrafos, Registro de la Propiedad, Registro Mercan­til y Delegación de Hacienda.Como premio de consolación de esta pérdida de la foralidad, el Real Decreto de 28 de febrero de 1.878 establece el Primer Concierto Económico, que permi­tió cierta autonomía administrativa de los cuatro terri­torios históricos vascos, delimitados a través de las Diputaciones.